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Información para la COMUNIDAD.

SOLICITADA DE LA ASOCIACIÓN DE INMUNÓLOGOS CLÍNICOS DE ARGENTINA (AINCA)

Por el respeto a las prescripciones médicas en el tratamiento con gammaglobulina.

Desde la Asociación de Inmunólogos Clínicos de Argentina (AINCA), manifestamos nuestra profunda preocupación ante la creciente cantidad de casos en los que las empresas prestadoras de salud modifican de manera arbitraria las prescripciones médicas de gammaglobulina en pacientes con errores innatos de la inmunidad y otras patologías que requieren tratamiento sustitutivo.

Queremos recordar que la indicación de un tratamiento con gammaglobulina incluye, necesariamente, una evaluación clínica integral que determina no sólo la dosis, sino también la vía de administración (endovenosa o subcutánea) y, en muchos casos, la marca específica del medicamento, ya que los efectos adversos, la tolerancia, la estabilidad del paciente y la eficacia del tratamiento pueden verse significativamente alterados al realizar cambios no indicados por el médico tratante.

  • La vía de administración no es intercambiable sin evaluación médica. La elección entre gammaglobulina intravenosa (IVIG) o subcutánea (SCIG) depende de múltiples factores clínicos, incluyendo comorbilidades, acceso venoso, eventos adversos previos, calidad de vida del paciente, entre otros. La sustitución de una vía por otra sin consenso con el profesional tratante puede resultar en fallas terapéuticas, reacciones adversas e internaciones evitables.
  • Las dosis deben ser respetadas íntegramente. La reducción unilateral de dosis o el espaciamiento de las mismas afectan directamente la eficacia del tratamiento y ponen en riesgo la salud de pacientes que dependen de estas terapias para prevenir infecciones graves o controlar enfermedades inmunológicas complejas.
  • El cambio de marca puede generar efectos adversos. Si bien las gammaglobulinas pueden considerarse similares en composición general, no son genéricos intercambiables. La experiencia clínica ha demostrado que ciertos pacientes presentan reacciones adversas específicas a determinadas marcas, siendo indispensable mantener la continuidad del tratamiento con el producto tolerado.

Reiteramos que sólo el médico tratante está en condiciones de determinar las características del tratamiento inmunológico, de acuerdo con la evidencia científica, la experiencia clínica y la respuesta individual del paciente.

Por lo tanto, y en consonancia con la ley de los derechos del paciente ( ley 26.529), exigimos a las autoridades sanitarias y a las empresas prestadoras de salud el respeto irrestricto de las prescripciones médicas en cuanto a la dosis, la vía de administración y la marca del medicamento prescripto, garantizando la continuidad de tratamientos esenciales y la seguridad de nuestros pacientes.

Cuidar la salud de las personas que viven con enfermedades inmunológicas no puede depender de decisiones administrativas o comerciales.

Asociación de Inmunólogos Clínicos de Argentina (AINCA)